
En este lunes festivo Carlos Humberto Coy, juez juez sexto penal municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías,ordenó este lunes festivo la libertad inmediata del exsenador Arturo Char. Chaljub, según informó en primo la el diario El Tiempo a través de su Unidad Investigativa.

Esto representa que se emitió un falló a favor del habeas corpus que había sido presentado días antes por la defensa del excongresista.
Con ello el juez dio la razón al abogado Iván Cancino y a la magistrada Cristina Lombana quienes alegaban que ya pasaron 120 días sin que se calificara el mérito del proceso.
Cómo se recordará, la Procuradora Margarita Cabello estuvo de acuerdo con la petición de Habeas Corpus para el ex congresista, mientras saque en la Corte se vivió un crudo enfrentamiento por esa petición.
Choque en la Corte
En la Corte Suprema de Justicia se vivió un choque de posturas este domingo, entre los magistrados Marco Antonio Rueda y Cristina Lombana.
Rueda le pidió al Juez de Santa Marta oponerse a la solicitud del abogado de Arturo Char.
El magistrado indicó que son 104 los días que han transcurrido desde que el exsenador fue asegurado.
“No existen entonces dudas en torno a que Arturo Char Chaljub registra privación de su libertad por causa de una medida de aseguramiento desde el 7 de septiembre», expresó el magistrado Rueda.
«En este examen se aprecia que no suscita discusión que, para efectos de la contabilización del término de las causales de libertad provisional, este se cuenta en días calendarios y a partir del día en que se produce la aprehensión», agregó.
No obstante, la magistrada Cristina Lombana le dio la razón a la defensa de Arturo Char.
«El proyecto que se sometió a consideración de la Sala proponía otorgar la libertad por vencimiento de términos a partir del 5 de enero de 2024, de manera oficiosa y diferida”, expresó Lombana.
La magistrada indicó que aún no ha sido calificado el proceso, 120 días después de la detención de Arturo Char.
“La principal motivación para la decisión fue el inexorable paso del tiempo sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa”, añadió.
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