21 de octubre de 2025

Tribunal Superior absuelve a Uribe de cargo de soborno de testigos

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión domiciliaria que había sido dictada por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

La decisión del alto tribunal también extiende la absolución a los episodios relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, y contiene un duro reproche a la jueza de primera instancia por errores en la valoración de las pruebas y por haber incurrido en interpretaciones consideradas “falaces y metodológicamente defectuosas”.

Duro pronunciamiento del magistrado Merchán

Durante la lectura de la sentencia, el magistrado Manuel Antonio Merchán, en nombre de la Sala Penal del Tribunal, afirmó que la decisión de primera instancia carecía de rigor probatorio y presentaba falacias interpretativas.

Por tanto, es incorrecto concluir, como lo hace la sentencia, que el testimonio de Monsalve acreditó coacción o solicitud explícita para obtener una retractación en favor del acusado y en perjuicio del parlamentario Iván Cepeda Castro
señaló el magistrado.
El fallo añadió que “la sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.

Asimismo, Merchán precisó que “las conversaciones interceptadas reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad y quienes tuvieron contacto con Uribe niegan fines ilícitos”, aclarando además que la llamada del 26 de marzo fue tergiversada, pues Uribe “pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda, no afirma tal hecho, y la expresión ‘eso ayuda mucho’ se refiere a aclarar la situación, no a inducir mentira”.

Revocatoria de la condena y absolución

Tras revisar las pruebas y la valoración efectuada en primera instancia, el Tribunal concluyó que no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable, motivo por el cual revocó la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez.

“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, dijo el magistrado Merchán al leer la parte resolutiva del fallo.

El Tribunal señaló además que las inferencias sobre una supuesta subordinación funcional entre el expresidente y el abogado Diego Cadena carecen de fundamento, y que la actuación de Uribe se enmarcó en la búsqueda de pruebas lícitas, no en la inducción a testigos para faltar a la verdad.

Contexto: la condena de agosto y los casos vinculados
En agosto pasado, la jueza Sandra Heredia había condenado al expresidente a 12 años de prisión, una multa superior a 3.400 millones de pesos y una inhabilitación para ejercer cargos públicos por más de ocho años, tras hallarlo culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.

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Captura de video del Complejo Judicial de Paloquemao de la jueza Sandra Heredia (c-a), y al expresidente colombiano Álvaro Uribe (i-a) durante la audiencia de este viernes, en Bogotá (Colombia). EFE/ Complejo Judicial de PaloquemaoEFE
El fallo de primera instancia se basaba en los testimonios de Juan Guillermo Monsalve Pineda, exparamilitar recluido en la cárcel La Picota, quien aseguró haber recibido ofrecimientos de parte del abogado Diego Cadena, presuntamente por instrucción de Uribe, para retractarse de sus declaraciones que lo vinculaban con el bloque Metro de las AUC.

Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que no existían pruebas directas que acreditaran coacción, ofrecimientos ilícitos o instrucciones dolosas por parte del expresidente, y que las grabaciones y declaraciones analizadas no sustentaban la hipótesis de manipulación del testigo.

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