18 de abril de 2024

Total transparencia, pide Procurador a Presidente en préstamo millonario a Avianca

En una misiva enviada este lunes al Presidente de la República Iván Duque,  el Procurador  General de la Nación Fernando Carrillo le pidió total transparencia en la adjudicación del crédito por US$370 millones contemplado dentro del plan de salvamento de la aerolínea Avianca. “Todo debe hacerse de cara al país”, señala el funcionario en uno de sus apartes y también conminó al mandatario a que de explicación a los ciudadanos sobre los posibles riesgos que puede traer semejante inversión hecha además con dineros públicos.

El Procurador planteó 18 interrogantes para que explique a la opinión pública como será posible que esta empresa panameña, con  deudas por más de  U$5.000 millones podría salvarse con un financiamiento como el que plantea el gobierno. “Surgen de allí varios interrogantes: ¿Fueron consideradas otras alternativas con cálculos y proyecciones? ¿Cuenta el gobierno nacional con un soporte idóneo para la decisión que anunció? Si ello es así ¿Por qué no ha sido conocido dicho soporte técnico y financiero por el país? ¿Cómo asegurará el gobierno nacional que este objetivo de interés nacional se cumpla? ¿Cómo garantizará que los dineros se destinen a estos fines, y que esos recursos se puedan recuperar? ¿Cómo determinó el monto del rescate y cuáles fueron los cálculos y proyecciones en que se basó? ¿Estimó su término de duración? ¿A qué entendimiento llegó con los acreedores mayoritarios al comprometer estos sustanciales recursos públicos?”.

El Procurador  lamentó que junto con el anuncio que se hizo a través de un comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda no se revelara la información sobre las evaluaciones previas, condicionamientos y mecanismos previstos para que el financiamiento no ponga en riesgo los recursos del FOME (Fondo de Mitigación de Emergencias), que se nutre de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, “teniendo en cuenta el contexto de una insolvencia transfronteriza en curso que aparentemente cobija varias empresas del conglomerado Avianca”.

Precisó que si bien es cierto que el Decreto 444, expedido al amparo de la emergencia sanitaria y que faculta al Gobierno para apoyar financieramente a empresas que desarrollen actividades de interés nacional, no definió qué se debe entender por tales actividades, ni fijó criterios para priorizar, es necesario que todas las acciones desplegadas de desarrollen de cara a la opinión pública.

Pero en aras de los principios de transparencia y objetividad que obligatoriamente deben presidir toda decisión de gobierno, -en especial si compromete recursos públicos-, debe ser explícito el concepto de actividad de interés nacional, así como los criterios de priorización entre distintas actividades de tal tipo”.

Sostuvo que ante las graves consecuencias que deja la emergencia sanitaria por el covid-19, la decisión del gobierno de adelantar un plan de salvamento para Avianca, que debió contemplar todas las opciones disponibles, debe estar encaminada exclusivamente al interés nacional de evitar trastornos en la prestación del servicio aéreo, asegurando su continuidad y la seguridad de los usuarios.

El Ministerio Público considera necesario no olvidar que el objetivo de esta operación no es realmente rescatar a una empresa específica ni a empresario o accionista alguno de la quiebra, sino garantizar la continuidad en la prestación de un servicio, la conectividad aérea de los colombianos y la actividad económica en general, es decir, el objetivo estatal es proteger una actividad de interés nacional. La Procuraduría General de la Nación cree que el gobierno nacional debe responder de cara a la ciudadanía todos estos interrogantes, antes de continuar con esta operación y realizar desembolsos de dineros en el proceso de reorganización de Avianca Holdings”.

Insistió que aunque el Decreto 444 permite inversión de dinero del FOME en instrumentos de capital y/o deuda aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos, “también manda que estas decisiones de inversión se evalúen en forma conjunta y en contexto con las necesidades sociales y económicas ocasionadas por la emergencia. Dicha evaluación igualmente debería divulgarse, pues estas decisiones deben adoptarse sin sombra alguna por la magnitud de los dineros públicos que se están utilizando”.

Carrillo Flórez advirtió sobre la necesidad de que el país conozca cómo se protege la Nación contra el riesgo de terminar convertida en accionista minoritaria de Avianca, actualmente en proceso de reorganización en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, teniendo en cuenta que no existe sustento para imponerles a los accionistas el deber de comprar la participación del Estado en un plazo corto, ni la de ceder el control de la empresa a un accionista mayoritario capaz de gestionarla adecuadamente, como manda el Decreto 811 de 2020.

En realidad, cuando el Estado colombiano interviene para salvar a una empresa, debe reiterarse que lo hace para proteger intereses superiores distintos de los de esa respectiva empresa o empresario; por ejemplo, cuando rescata bancos pretende proteger a los ahorradores y al mercado financiero, y siempre requiere tener control del eventual desembolso de recursos, de su destinación y de las consecuencias de no ser éstos reembolsados. Aquí todo lo anterior se ignora. Como se ignora qué consideración ha recibido del Gobierno la presencia de otras empresas en ese mercado”.

Manifestó que Avianca no es una aerolínea que presta servicios exclusivamente en Colombia, por lo que emprender un plan de salvamento sin involucrar a otros países que también se beneficiarían de su continuidad puede significar una desproporcionada o excesiva presión sobre la capacidad financiera del Estado, si se tiene en cuenta, adicionalmente, que esos gobierno cuentan con programas de apoyo al sector aeronáutico durante la pandemia.

Si el crédito de la Nación resulta insuficiente para asegurar esto, será simplemente parte de los abonos a la considerable deuda de la empresa, lo cual no asegurará que la misma pueda volver a operar normalmente y se convertirá posiblemente en la primera de varias operaciones similares, consumiendo recursos escasos que el tejido empresarial del país podría haber aprovechado con mayor probabilidad para salvar puestos de trabajo y crear capacidad de generación de ingresos, en ese o en otro sector de interés general«.

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