19 de marzo de 2024

Lo que necesita saber sobre los 3 días sin IVA en Colombia

El próximo jueves 28 de octubre será el primer día sin IVA de este año en Colombia. Las otra<s dos jornadas, segun confirmó el gobierno, serán el  19 de noviembre y el 3 de diciembre. El decreto expedido este jueves aclaró los detalles de qué podrán hacer los ciudadanos esos días, por ejemplo, usar cualquier medio de pago, incluido el efectivo o cualquier pago electrónico.

Aquí les entregamos los detalles de lo que puede comprar, hasta qué tope y todo lo que tiene que saber sobre los días sin IVA:

¿Qué productos se podrán comprar exentos del IVA?

Vestuario, moda, accesorios, equipos tecnológicos y de comunicación, electrodomésticos, equipos deportivos, útiles escolares e insumos agrícolas, son las categorías dispuestas.

¿Qué pasará con la facturación electrónica?

Según el decreto la facturación se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN y deberá tener la fecha de los días sin IVA. En el caso de compras en internet la facturas deberán ser expedidas a más tardar a las 11 :59 p.m. del día siguiente en que se aplicó la exención del impuesto para que sean válidas y los productos deben ser recogidos o despachados hasta máximo dos semanas siguientes a la fecha en que se hacen la compra.

¿Se podrán hacer cambios o evoluciones de las compras adquiridas ese día?

Sí. Según el decreto podrán haber cambios, pero para que se mantenga la exención del impuesto, el comercio deberá realizar la devolución por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Si se decide cambiar el producto se tendrá que pagar el excedente.

¿Cómo se controlará la cantidad de productos que una persona pueda comprar de una misma referencia?

Según este decreto cada comercio deberá unificar la información, para controlar el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y así garantizar que los bienes no superen los montos económicos establecidos. Recordemos que en esos montos hay límites. Por ejemplo para el Vestuario: Las prendas de ropa, como camisas, jeans, sacos, maletines, gafas, entre muchos otros, deben valer menos $726.160 para ser cobijados por la medida.

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