Una denuncia que empezó a circular en redes sociales puso bajo la lupa las condiciones laborales en una tienda de Zara ubicada en Unicentro, Bogotá. María Alejandra Rojas, quien aseguró desempeñarse como cajera del establecimiento, contó que una de sus superiores le pidió devolver los zapatos que utilizaba como dotación, pese a que no tenía otro calzado para regresar a su vivienda, según informó Publimetro,
El episodio ocurrió, según su relato, durante la noche del 10 de septiembre. La trabajadora publicó videos en los que aparece llorando y caminando descalza después de salir del establecimiento. El caso rápidamente dio de qué hablar en redes sociales por el trato que, según ella, recibió dentro de la tienda.
De acuerdo con Nueva Mujer, medio que publicó inicialmente la denuncia y que hace parte de la casa Publimetro, Rojas aseguró que informó a sus superiores que no tenía otros zapatos, pero aun así tuvo que entregar los que llevaba puestos. El medio también indicó que contactó a Trade Alliance Corporation, compañía que opera la franquicia de Zara en Colombia, para conocer su versión, pero al momento de su publicación no había recibido respuesta, afirma la nota de Publimetro.
¿Qué dice la ley sobre los zapatos de dotación?
En Colombia la dotación no es simplemente un beneficio que una empresa entrega por voluntad propia.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores deben suministrar gratuitamente, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores permanentes que devenguen hasta dos salarios mínimos y que hayan completado más de tres meses al servicio de la empresa para la fecha correspondiente.
Además, el artículo 232 establece como fechas de entrega el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Por su parte, el artículo 233 señala que el trabajador debe utilizar estos elementos para las labores contratadas. Incluso establece qué puede ocurrir si no lo hace: el empleador podría quedar eximido de entregar la dotación correspondiente al periodo siguiente. La norma, sin embargo, no establece como consecuencia que la empresa pueda quitarle al trabajador, en ese mismo momento, el calzado previamente suministrado.
¿Podría haber una infracción laboral?
Eso tendrá que determinarlo una autoridad laboral después de revisar las circunstancias del caso.
Una eventual investigación podría establecer si existió incumplimiento de las normas sobre dotación y también tendría que analizar las condiciones en las que se impartió la orden. La legislación laboral colombiana establece que la subordinación del empleador no puede ejercerse afectando el honor, la dignidad ni los derechos mínimos de los trabajadores. Además, la reforma laboral de 2025 reiteró que el empleador debe proporcionar lo necesario para desempeñar las funciones en condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En caso de que el Ministerio del Trabajo determine que existió una infracción a las normas laborales, sus inspectores cuentan con facultades sancionatorias. La Ley 1610 de 2013 contempla multas generales que pueden ir desde uno hasta 5.000 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad de la conducta y mientras esta subsista. Esto no quiere decir que esa sanción vaya a imponerse en este caso, pues primero tendría que existir una actuación administrativa y una decisión de la autoridad competente.
Por ahora, lo conocido corresponde principalmente a la versión de María Alejandra Rojas, mientras se espera un pronunciamiento empresarial que permita conocer la otra cara de una denuncia que ya generó conversación en redes sociales.
*Con información de Publimetro
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