Por Anuar Saad
El Juez Primero Civil de Soledad, Germán Rodríguez Pacheco, negó las peticiones enmarcadas dentro de una acción de tutela que la compañera permanente del exsenador Eduardo Pulgar Daza, Ana Josefina Ucross Rosales, había presentado semanas atrás con el fin de que “se respeten los derechos de unión familiar”, razón por la que, según su solicitud, Pulgar Daza no debería ser trasladado de prisión ya que, si ello se daba, serían vulnerados los derechos de su pequeña hija.
Las medidas anunciadas por el Ministerio y el Inpec para el cambio de cárcel habían sido tomadas el pasado 3 de marzo, pero Ana Josefina Ucrós Rosales, la pareja de Pulgar, interpuso una tutela en la que el 4 de marzo se determinó una medida provisional de suspender la orden de traslado mientras se resolvía de fondo el asunto.
Como se recordará, Pulgar Daza fue condenado por tráfico de influencias y cohecho, al intentar sobornar a un juez y es por ese motivo que está pagando condena en el Batallón de Malambo, Atlántico, y se había ordenado su traslado al patio L-sur de La Picota, en Bogotá.
Sin embargo, en la tutela que interpuso contra el Inpec, su compañera sentimental, con quien el exsenador tiene una hija, se solicitaba que “se proteja la unidad familiar y el debido proceso”, que los tutelantes consideraban vulneradas por la orden de traslado.
Por ese motivo, el juzgado había admitido para estudio la tutela y concedió la medida cautelar pedida por la pareja del excongresista, y vinculó al Inpec, a Pulgar, al director del centro penitenciario donde actualmente está preso y a la Uspec para que informaran sobre los hechos señalados, y se pudiera pedir y aportar pruebas, mientras se tomaba una decisión de fondo.
Este viernes, el Juez Primero Civil del Circuito de Soledad, falló en contra de la petición presentada en la tutela por la compañera de Pulgar Daza, Ana Josefina Ucrós al considerar que el concepto de la Corte Constitucional efectivamente invoca la preservación de la unión familiar, pero cuando el derecho se garantiza a través de las visitas virtuales, la supuesta violación del debido proceso es improcedente, porque eso le corresponde al contencioso administrativo.
En uno de sus apartes del documento proferido por el Juzgado Primero Civil de Soledad, se asevera sobre la medida de tutela como fórmula para controvertir un fallo judicial que “…la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, es decir: no constituye un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho; no puede ser empleada para revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado; y, no constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho”.
Se lee además en la resolución que, dada su naturaleza constitucional, “la acción de tutela es el mecanismo judicial de protección inmediata de derechos fundamentales, que está dirigido a obtener el amparo efectivo e inmediato de esos derechos frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren. Así las cosas, la acción de tutela no puede ser concebida como una instancia idónea para tramitar y decidir conflictos de orden legal, pues para ello el legislador dispuso las autoridades competentes, así como los medios y los recursos adecuados…”
El fallo señala que ante la posibilidad de un traslado, como ocurre en el presente evento, la protección a la unidad familiar se garantiza a través de la utilización de las tecnologías o la virtualidad cuando no sea posible presencialmente.
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