
La Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación de seis votos a favor y tres en contra, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los doctores para asistir a personas que deseen morir con el acompañamiento médico requerido.
La Corte Constitucional le dio luz verde, sin penalización a las personas que buscan por su cuenta, pero asistidos por médicos profesionales, terminar con sus vidas.
Quienes llevaran a cabo esta práctica sometían al médico que los ayudó con la medicación a una pena entre los 16 y 36 meses.
La demanda que estudiaba la Corte era de una organización que pedía despenalizar el suicidio médicamente asistido (SMA). Sin embargo, hay unas condiciones para este procedimiento:
-Cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable
-Cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna
-Consentimiento del paciente
-La asistencia la debe prestar un médico
¿Cuál es la diferencia del suicidio médico asistido y la eutanasia?
Según la demanda de constitucionalidad, la eutanasia es un procedimiento que realiza explícitamente un médico, mientras el suicidio asistido consiste en que médico puede recetar un medicamento y al final la misma persona es quien lo consume.
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