
Tras una noche violenta en Bogotá, las voces que hablan de que se podría decretar el estado de conmoción interior en Colombia aumentan. Este 5 de mayo, el representante a la Cámara David Racero aseguró que desde el Palacio de Nariño ya se está redactando el decreto. “Nos informan de muy buena fuente que en el Palacio de Nariño han proyectado el Decreto de conmoción interior”, dijo el político de oposición, en información publicada por el portal Infobae citando un despacho de la agencia de noticias Colprensa.
Por su parte, el senador Roy Barreras aseguró que declarar la conmoción de interior sería un paso hacia el autoritarismo. “La agenda de diálogo es el camino, si el diálogo es real y eficaz, y no un distractor. Debe ser directo entre el Presidente y el Comité del Paro y los sectores sociales. La intermediación del Comisionado de Guerra Ceballos es un mensaje equivocado que sólo se entendería si la intención del gobierno es que fracase el diálogo para justificar el error autoritario de la Conmoción Interior”, manifestó.
En los últimos días, desde el uribismo le han solicitado al presidente Iván Duque que no dude en decretar el estado de conmoción interior. “Presidente Duque, URGENTE CONMOCIÓN INTERIOR y militarizar ciudades y carreteras, detrás de esta destrucción y caos están los tentáculos del narcocomunismo: Maduro, Cuba, ELN, Farc y sus cómplices”, trinó el senador Carlos Felipe Mejía.
Mejía insistió en que, “están en juego la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana, además d la salud y la vida de miles de inocentes. Urgente art. 213 d la Constitución, decretar CONMOCIÓN INTERIOR y militarizar ciudades”.
Por su lado, el senador Nicolás Pérez calificó como urgente acudir a la figura de la conmoción interior, señalando que no se puede permitir que “continúen desestabilizando el país ejerciendo el terrorismo y perpetrando la violencia. Hay que ejercer toda la legítima autoridad del Estado para restablecer el orden”.
Este mecanismo se estipula en la Constitución en el artículo 213 y expone: 2En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.
Si se declara, el gobierno, en este caso Iván Duque, tendrá las facultades para “suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regirtan pronto como se declare restablecido el orden público”, que podrá ser hasta en 90 días.
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