13 de octubre de 2024

Padres ya no le podrán poner «Usnavi», «Mainey» o «Belcebú», como nombre a sus hijos

Ahora, según emitió la Registraduría Nacional , los funcionarios puedan abstenerse de registrar nombres que podrían atentar contra la dignidad de los niños, niñas y jóvenes en Colombia, ya que puede tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor.

Al respecto, Rodrigo Pérez, director de Registro Civil, señaló en Mañanas BLU que si se llega a presentar un caso, “el registrador puede convocar al defensor de menores”.

“Nosotros, en atención a las circunstancias en las que se compromete la dignidad de las personas a través de la inscripción de nombres que resulten ofensivos, el registrador puede convocar al defensor de menores”. No es posible que padres pongan nombres como «bolloliso», «Belcebú», o «Usnavi», a niños que seguramente serán víctimas de bullying en el futuro, afirmó el director del Registro Civil.

Los nombres que van a tener alguna dificultad desde el punto de vista de lo que representa para el funcionario la inscripción, son aquellos nombres denigrantes, ofensivos, vulgares (…) Se hace una valoración del nombre que se va a inscribir, con normas y criterios, no se trata de gustos, sino de las expresiones que atenten con la dignidad de los niños», explicó el funcionario.

Sin embargo, Pérez aclaró que este proceso solo aplicará cuando el nombre a registrar sea denigrante, no cuando el niño o niña vaya a ser llamado “con un nombre inusual”, por ejemplo, como un artista, deportista, personaje o persona famosa, pues esto “no es una imposición, es acatando las normativas de la ley”.

Esos nombres como Shakira, Juanes, Messi, Barak, Treisi, esas expresiones no son vulgares o denigrantes, son situación particulares, lo que no aceptamos son esas que afecten al menor, que tenga que cargan con eso. Si le va a colocar al niño ‘bollo liso’, eso sí va a generar una situación de conflicto”, aseveró el director.

Esta nueva norma de la Registraduría se podrá implementar por parte de los funcionarios cuando, con su experiencia y haciendo caso a las normas, considere que vulnera los derechos de los menores, según recalcó Pérez.

“Se trata de los niños, que con estricto rigor no tiene quienes intervengan por ellos, salvo los defensores de menores, esto, cuando se compromete la dignidad de la persona. El funcionario, con facultad de registro, puede expresar la oposición y manifestar que no se hace la inscripción cuando se trata de esa naturaliza, de denigrar”.

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