29 de noviembre de 2023

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Fotomultas son para quien conduce el vehículo, ratifica la Corte

Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó una solicitud que le había pedido anular su fallo del seis de febrero pasado sobre las fotomultas, decisión con la que el alto tribunal tumbó una parte de la ley 1843 del 2017, específicamente la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con el conductor por las multas que se imponen con este sistema de cámaras.

En una decisión de ocho votos contra uno, el alto tribunal se negó a anular su sentencia. El magistrado que se apartó de la mayoría fue Antonio José Lizarazo, y hubo aclaraciones de voto de los magistrados Alberto Rojas Ríos y Gloria Ortiz.

La Sala Plena de la Corte se negó a tumbar su sentencia afirmando que la declaratoria de nulidad es un «mecanismo excepcional y riguroso», lo que significa que este mecanismo no está diseñado para que quienes están inconformes con una decisión tomada por el alto tribunal usen ese procedimiento «para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional».

Así las cosas, el fallo que la Corte Constitucional mantiene intacto es el que, aunque mantuvo la ley de fotomultas, le hizo un cambio clave a uno de sus artículos, señalando que la responsabilidad en las infracciones de tránsito es personal y los propietarios no tienen por qué responder por la culpabilidad de terceros.

Esto significa que los comparendos que se imponen a través de mecanismos tecnológicos como las fotomultas, y que involucren sanciones económicas u otras más graves como el retiro del permiso para conducir, solo se pueden aplicar directamente al infractor sin que se pueda alegar algún tipo de responsabilidad del dueño del vehículo si él no iba conduciendo.

El fallo que queda en firme establece, entonces, que las multas se deben imponer sobre el conductor, no sobre la placa de los vehículos. Este fue uno de los puntos más polémicos pues, aunque la Corte no tumbó la ley de fotomultas, para muchos esta exigencia del alto tribunal hacía inviable este sistema ya que las cámaras hoy no tienen la capacidad de identificar quién es la persona que está conduciendo y, por eso, se imponen las multas a la placa.

Precisamente, Gilberto Toro Giraldo, director de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), le había pedido a la Corte anular su sentencia afirmando que el sistema de fotomultas se basó en la posibilidad de considerar la responsabilidad dual o solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, pues de modo contrario no podría operar este sistema ya que «hasta el momento no existe una tecnología que permita la identificación del conductor al momento de la toma de la prueba de infracción».

Incluso, asegura la Federación, «no existe en el mundo entero un sistema que permita la identificación del conductor que transite en un vehículo y menos si este vehículo implica el uso de elementos de uso obligatorio como son los cascos para el conductor y su acompañante en el caso de las motos, elemento tipo barrera que impide la identificación de quien conduce el vehículo». Y si existiera esa tecnología, afirma la Federación, no hay una base de datos faciales que permita llegar hasta el responsable.

Es por eso que, aseguraba su solicitud de nulidad del fallo, ante estas limitaciones tecnológicas las dificultades en los sistemas de fotomultas se resolvieron vinculando al dueño del vehículo para «que ejerza su deber legal de cuidado».

A juicio de Fedemunicipios, limitar la norma que permite que los dueños de los vehículos sean vinculados en el proceso y respondan solidariamente con los conductores, deja a las autoridades sin la posibilidad de usar ayudas tecnológicas en materia de tránsito.

Pero además, contrario a lo que consideró la Corte, para Fedemunicipios la ley de fotomultas no vulneraba el debido proceso de los dueños de los vehículos ya que luego de que se imponía una multa sobre su carro o moto, eran notificados del comparendo y se les permitía participar en el proceso de sanción para exponer sus argumentos, y pedir que se tumbe la multa en su contra, si no fueron responsables.

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