
El ciudadano Alberto Elías González presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Salud argumentando que, suprimir el requisito de prueba negativa PCR para COVID-19 a los viajeros internacionales, representaba una vulneración directa a los derechos fundamentales a la vida y la salud de la población colombiana, informó BLU Radio en la tarde de este jueves.
Añadió que el sistema de salud colombiano no tiene las condiciones para responder a un aumento exponencial de los contagios de coronavirus. Según estadísticas, solo en Bogotá, al 6 de noviembre de 2020, la ocupación de UCI adultos es de 71%; al 8 de noviembre de 2020, la ocupación de UCI pediátrica es de 77%, y la ocupación por hospitalización de adultos es de 82%,dice el documento.
Después de estudiar la tutela, el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá le dio la razón y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO para el virus COVID-19.
“A cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, ordenó el juez.
Dijo el juzgado que, si bien es cierto que la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras.