
La transmisión de los consejos de ministros a través de todos los canales del espectro público, a las que el Consejo de Estado les puso un tatequieto por violar la diversidad informativa a la que tienen derecho los espectadores, sigue generando ruidos. El pasado lunes 21 de abril, el presidente Gustavo Petro volvió a tomarse los canales privados para emitir una alocución que duró más de hora y media.
El jefe de Estado abrió el espacio refiriéndose a una supuesta censura a su consejo de ministros y reafirmando que no estaba incumpliendo la orden de las altas cortes, ya que la toma de los canales se enmarca en una alocución, una herramienta que tiene el Presidente para comunicar “asuntos urgentes de interés público”.
«Con el hecho de censurar el consejo de ministros buscaremos que la plenaria del Consejo de Estado vuelva por la constitución del 91 (…) Otras leyes que no fueron demandadas y que son de años atrás nos permiten hacer alocuciones presidenciales y por eso en vez de hacer un consejo de ministros decidimos hoy hacer una alocución porque es indispensable que la población se entere de hechos que atañen a su propia vida y a su salud», dijo el mandatario, quien habló sobre los planes de acción para enfrentar el brote de fiebre amarilla en el país, por el que decretó la emergencia sanitaria y baraja declarar la emergencia económica.
Sin embargo, por los parámetros que siguió la transmisión, algunos expertos señalaron que se trató de un consejo de ministros disfrazado y que «desafió» la orden del Consejo de Estado de no seguir utilizando los canales privados para ello.
El Consejo de Estado, a través de una tutela fallada el 12 de noviembre de 2014 sobre una disputa del año 2000 entre la Comisión Nacional de Televisión y el Canal Caracol por la retransmisión tardía de una alocución presidencial, fijó las condiciones para que estas puedan ser difundidas por los canales privados.
Estableció que deben «ser personales, tratar asuntos urgentes de interés público, informar sobre estos temas para garantizar la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva, y estar relacionadas con el ejercicio de sus funciones».
Además, dispuso que, si las intervenciones del Presidente sobrepasan estos límites y afectan económicamente a las empresas de medios que concesionan el espectro, estas podrían ser indemnizadas por el Estado.
«Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio», se lee en el documento.
En lo que tiene que ver con la sentencia específica que le impide al presidente Petro transmitir sus consejos de ministros por los medios privados, entre los mismos canales hubo un cruce de opiniones.
Mientras que Caracol Televisión respaldó el argumento sobre el uso inadecuado de la facultad presidencial, RCN Televisión pidió declarar improcedente la tutela y negó que se hubiera vulnerado algún derecho fundamental.
“En los consejos de ministros se hicieron elucubraciones sobre una variedad de temas, críticas a gobiernos pasados e incluso reprimendas a los ministros, con lo cual se conculcó el derecho a la información”, sostuvo Caracol TV.
*Con información de El Tiempo
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