El próximo 10 de enero de 2022, más de 3,8 millones de personas tendrán que renovar su licencia de conducción tras la entrada en vigor del Decreto de Ley 019 de 2012, que estableció la vigencia de diez años para las licencias de conducción de vehículos particulares.
Esta renovación deberán hacerla aquellas personas cuyas licencias no tienen fecha de vencimiento, o tiene fecha de vigencia indefinida, o está a punto de cumplir diez años de su expedición.
Frente a las dudas que genera este proceso y con el fin de aclarar las preguntas más frecuentes, el Ministerio de Transporte dio a conocer un ABC de cómo funcionará el proceso.
ABC DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS
¿Qué es el trámite de renovación de licencia de conducción?
Es el proceso de actualización de la fecha de vencimiento de la licencia de conducción y una exigencia legal que permite la entrega al usuario del documento público expedido por la autoridad competente, el cual es personal e intransferible, y faculta para conducir vehículos en todo el territorio nacional.
¿Cada cuánto tengo que renovar la licencia de conducción?
A través de la Ley 769 de 2002, Art 22 Modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez (10) años, si la persona tiene menos de 60 años. Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco (5) años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres (3) años.
¿Hay límite de edad para renovar la licencia de conducción?
No. Siempre y cuando se haga en los periodos establecidos en la Ley 769 de 2002.
¿Dónde puedo consultar la fecha de vencimiento de mi licencia de conducción?
Para las licencias de conducción expedidas con posterioridad al 2010, se puede consultar su vencimiento en el documento o a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento
¿Dónde se realiza el trámite de renovación de licencias de conducción?
Este proceso debe hacerse personalmente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio. No requiere intermediarios.
¿Cuáles son los requisitos para renovar mi licencia de conducción?
– Contar con el documento de identidad original.
– Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.
– No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual SIMIT.
– Pagar el valor de los exámenes.
– Al momento de cumplir la cita debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo una (1) hora de disponibilidad.
– Al terminar este proceso la información quedará cargada automáticamente en la plataforma RUNT.
¿Para los exámenes físico-mentales requiero alguna preparación previa?
No. Simplemente acercarse en la fecha estipulada con su documento de identidad. No debe asistir en estado de embriaguez.
¿Qué costo tiene la renovación de la licencia?
El valor del trámite varía en cada organismo de tránsito; de acuerdo con lo estipulado en la ley 1005 de 2006 son las Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Distritales, quienes fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de transito que realizan los organismos de transito ante el RUNT.
Si no puedo cumplir la cita en el Centro de Reconocimiento de Conductores o en el organismo de tránsito ¿pueden multarme?
No. Simplemente debe volver a agendar la cita de acuerdo con la disponibilidad que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en el caso de los exámenes) tenga.
¿El trámite de renovación de licencia de conducción es virtual o presencial?
Presencial. Para ambos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.
¿Me pueden multar si no he renovado la licencia de conducción?
Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, se encuentre vencida, la presente adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento.
Si observo alguna irregularidad en el Centro de Reconocimiento de Conductores o en el organismo de tránsito donde hago mi trámite, ¿dónde puedo denunciarla?
Ante la Superintendencia de Transporte, ingresando a www.supertransporte.gov.co
¿Si soy ciudadano extranjero y me encuentro en Colombia en calidad de turista o en tránsito, puedo conducir un vehículo en territorio colombiano, con mi licencia de origen?
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Art. 25 Ley 769 de 2002. Si transcurrido el periodo, que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.
*Tomado del diario Portafolio
Tienes que leer
Petro responde a funcionaria estadounidense: “No soy antisemita, respete”
En video: sorprenden a pareja teniendo sexo dentro de un cajero en Cali
Alerta Contraloría: 10 millones de personas podrían quedar sin luz en el pais