Portar la licencia de conducción y la licencia de propiedad (tránsito del vehículo) en físico, ya no es obligatorio en Colombia desde este martes 4 de enero.
Los conductores podrán presentar la información digital consignada en el Registro Nacional Único de Tránsito, Runt, cuando sea solicitada por las autoridades de tránsito en el territorio nacional.
La medida quedó en firme en la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 del Ministerio de Transporte, que contempla que “se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Runt”.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, manifestó que esta circular beneficiará a los conductores que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico ambos documentos.
Este cambio no implica la flexibilización de los controles de tránsito. El viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, explicó que “independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales”.
Agregó además que “ la aplicación de las orientaciones logrará que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal
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