Como respuesta a la solicitud formulada por el Senador José David Name Cardozo en el sentido de realizar un “control preventivo y concomitante al proceso de enajenación de acciones para la vinculación de inversionistas y Electricaribe”, la Contraloría General anunció que se tomaron las medidas para poner en marcha ese control fiscal, con el fin de que se garantice la defensa patrimonio público que representa esa entidad de servicios.
“Desde el mes de abril hemos pedido a Electricaribe, en repetidas oportunidades, que nos informe el monto total de la enajenación de la empresa y nunca nos han dado una respuesta, invocando la figura de la reserva de ley, que no aplica en este caso. Esta es una negociación que tiene gran incidencia en los intereses generales de la Nación y la comunidad de la Región Caribe por eso se debe informar a todos los colombianos de manera transparente” había manifestado el Senador Name Cardozo.
Ahora, sobre la reciente respuesta de la Contraloría General de la Nación, el Senador declaró que: “…agradecemos al Señor Contralor Carlos Felipe Córdoba su atención a nuestra solicitud y que haya procedido a ordenar abocar el conocimiento del proceso de venta y los términos en que se desarrolla la negociación de la empresa de servicios públicos Electricaribe. Mediante esta acción de la Contraloría conoceremos si el negocio comercial de la empresa representa o no un detrimento patrimonial o social para el Estado”.
Es importante recordar que la figura del control previo y concomitante es nueva en el ejercicio del control fiscal y que se implementó luego de que se expidiera el acto legislativo 04 del 2019 y que el gobierno nacional lo reglamentará con el Decreto 403 de este año. Este control fiscal tiene como finalidad: “garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, en forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre posibles ocurrencias de daños al patrimonio público. ( ..)” según establece artículo 55 del mencionado decreto.
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