La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de Gustavo Petro, tras una inhabilidad impuesta por la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá, debido a que encontró evidencia de que no se habría cumplido el debido proceso ni el derecho a la defensa del exalcalde.
La Corte señaló que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, durante el proceso disciplinario que había inhabilitado al exalcalde Petro en el año 2013, no respetó la garantía de imparcialidad ni la presunción de inocencia, debido a que concentró facultades de investigación, acusación y sanción, lo cual no es compatible con la Convención Americana.
“La Corte concluyó que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría, el 9 de diciembre del 2013 y que fue confirmada el 9 de enero del 2014. El Tribunal reiteró su precedente en el caso López Mendoza Vs. Venezuela, respecto que el artículo 23 de la convención no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo”, indicó el Tribunal Interamericano en la sentencia.
La CIDH, determinó que el Estado colombiano deberá reparar a Gustavo Petro con los salarios que dejó de percibir durante los meses que estuvo fuera del cargo, y otros daños inmateriales que habría sufrido este y además señaló que esta sentencia deberá ser publicada una vez en el diario oficial para dar por finalizado el proceso.
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