12 de septiembre de 2024

Caso Uniautónoma: Juez niega libertad a Maldonado y acoge teoría de que pertenece a Grupo Delincuencial Organizado

El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, durante la audiencia del 11 de diciembre pasado en que se trató el recurso de apelación contra la decisión proferida el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función Control de Garantías, que dispuso no acceder a la solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de Efraín Augusto Maldonado Palma quien fungía como Representante Legal de la Universidad Autónoma del Caribe, dejó en firme la decisión de negarle la libertad al acusado y, además, apoyó la petición presentada por la Fiscalía de enmarcar  a los acusados de los delitos contra el patrimonio de la Uniautónoma como integrantes de un GDO (Grupo de Delincuencia Organizada).

En la sentencia contra Maldonado Palma el Juez señala que se trata de un delito de ejecución permanente y al momento de la imputación, — 4 de diciembre de 2018– se encontraba vigente la Ley 1908 de 2018, por lo anterior es aplicable el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 que adicionó el artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, que en su numeral 5° establece que la libertad del imputado procede cuando haya trascurrido 500 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se ha dado inicio a la audiencia de juicio, que para este caso se tiene que no se ha  superado ese término.

Dice la sentencia en uno de sus apartes que “…en su numeral 5° establece que la libertad del imputado procede cuando trascurrido 500 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se ha dado inicio a la audiencia de juicio, que para el caso se tiene que no se ha  superado ese término, por cuanto el escrito de acusación fue presentado el día 4 de abril de 2019 y aun partiendo del supuesto de que la dilación en la realización de la audiencia de acusación no haya sido atribuible a la defensa ni a los imputados, como es afirmado por el Ministerio Público en su recurso de apelación, como bien lo ha manifestado ella, han trascurrido 487 días, por lo que resultaría inocuo entrar a analizar detenidamente si la no celebración de la diligencia ha sido por maniobras dilatorias de la defensa, ha mediado hechos externos y objetivos de fuerza mayor o ha sido al juez o administración de justicia.”

 Bajo esos términos el Juzgado acogió la decisión dictada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, mediante la cual negó la libertad provisional de  Efraín Augusto Maldonado Palma, por acoger la razón de que hace parte de un Grupo de Delincuencia Organizada.

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