19 de abril de 2024

Fallo de la Corte da luces sobre traslado de régimen en pensiones

Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia para una demanda concreta reacomodó las condiciones vigentes desde 2008 para las que los ciudadanos pueden solicitar un cambio de régimen pensional entre un ente privado y Colpensiones, informó el diario El Heraldo.

Solo en el 2020, más de 60 mil personas realizaron efectivamente el cambio al régimen público y, en la actualidad, más de 300 mil ciudadanos tienen demandas activas para un traslado extemporáneo a Colpensiones, de los cuales muchos ya sobrepasaron el tiempo límite para el traslado, el cual no se puede generar cuando restan diez años para acceder a la  pensión, revela la.nota publicada en el diario barranquillero.

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia arroja luces sobre la batería de demandas por un cambio de régimen, en el que los implicados acusan de haber sido “mal asesorados”.

“Los que estamos pidiendo el cambio es que ya estuvimos en el régimen público. Yo hice el cambio, pero a mí me ocultaron muchas cosas en mis asesorías”, señaló Miguel Pérez*, un pensionado barranquillero, en diálogo con El Heraldo.

En ese sentido, el documento de la Corte señala que en caso de que ya esté recibiendo su mesada, sin importar que haya sido mal asesorado, no es posible autorizar el regreso a Colpensiones. 

En estos casos, si la persona que hace el reclamo ya tiene el estatus de pensionado, esta “es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer”.

Esta decisión se basa en que “daría lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”.

El órgano legislativo comentó que parte de estas dificultades están en el abanico de modalidades pensionales por las que puede optar un ciudadano.

Sin embargo, si un pensionado considera que la administradora “incumplió en su deber de información y por ello sufrió un perjuicio en la valía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”.

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