Todos los empleadores de Colombia tienen un plazo para consignar las cesantías en los próximos días. No obstante, si dicha fecha cae un día que no es hábil, el Gobierno de Colombia extiende el plazo al siguiente día correspondiente.
Y es que cada 31 de diciembre se realiza la liquidación de las cesantías, por lo cual, se deben consignar en la entidad en el que el empleado decidió afiliarse para poder reclamarse en un momento necesitado. El plazo máximo para la consignación de las cesantías es el 15 de febrero, ya que la fecha del 14 de febrero es el próximo domingo. Por tanto, se corre un día más.
Hay que recordar que cuando el empleador y empleado culminan el trabajo por algún motivo, las cesantías deben ser remuneradas directamente al trabajador, el mismo día en que se rompe el vínculo.
Ley 50 de 1990 sobre las cesantías
1. El 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2. El empleador cancela al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma generada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
4. Si al término de la relación laboral existen saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los paga directamente con los intereses legales respectivos.
Hay que recalcar que los empleadores tienen un plazo máximo hasta el 14 de febrero; salvo que sea festivo o cuando se culmine el vínculo entre ambas partes. Asimismo, si el patrono se encuentra en mora, debe pagar un día de salario por cada día que incumpla la norma. La respectiva consignación se debe realizar en el fondo de cesantías que el empleado haya escogido.
*Con información de La FM
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