19 de marzo de 2024

Tribunal de Medellín ordenó libertad de Gobernador Anibal Gaviria

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió este viernes el Hábeas Corpus presentado en favor del suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, y ordenó su libertad inmediata, según el auto conocido por EL COLOMBIANO.

Según la ley, el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.

La defensa del mandatario argumentó que Gaviria Correa estuvo privado de su libertad, en virtud a que habían transcurrido más de 120 días desde que la autoridad instructora le impuso medida preventiva de detención domiciliaria el pasado 5 de junio, sin calificar el mérito sumario.

Añadió el apoderado en su petición que Gaviria Correa cumplió de forma efectiva e ininterrumpida la medida restrictiva de la libertad en su residencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 600 se configuraba una causal de libertad inmediata.

El Tribunal consideró que hubo un irregular proceder que mantenía privado de su libertad a Gaviria, más allá de la barrera de los 120 días sin que la Fiscalía hubiera calificado el mérito.

“De acuerdo con lo anterior, al evidenciarse que se cumplen las exigencias legales para el otorgamiento de la libertad sin que el juez de primera instancia hubiese decidido en forma adecuada el restablecimiento de dicho derecho, resulta procedente el Hábeas Corpus interpuesto. Así, se revocará la decisión impugnada y en consecuencia se concederá el amparo constitucional a la libertad corporal de Aníbal Gaviria Correa, para lo cual se librará la correspondiente orden de libertad ante el Director del Establecimiento Carcelario quien procederá a hacerla efectiva una vez se verifique que no es requerido por otra autoridad”, dice el auto.

Ya había sido punto de debate

La Fiscalía mantuvo el pasado 8 de octubre la detención de Gaviria, pese a que la defensa del suspendido mandatario argumentó que transcurridos 122 días después de su detención domiciliaria aún no hay acusación, por lo cual procedía la libertad con fundamento en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, el mismo argumento que avaló este viernes el Tribunal Superior de Medellín.

La Fiscalía respondió que si bien la decisión que impuso la medida de aseguramiento contra Gaviria Correa fue expedida el 5 de junio de 2020, es incierto el día en que comenzó a hacerse efectiva la privación de la libertad, sin embargo, dijo que tuvo que ser en fecha posterior al 12 de agosto pasado cuando la Fiscalía informó al Inpec la dirección de residencia de Gaviria Correa, para que se hiciera cargo de la vigilancia de la medida de aseguramiento.

“Aún no se han colmado los 120 días de privación efectiva de la libertad y por tanto, al no colmarse la condición prevista en el artículo 365 de la Ley 600, válido es afirmar que no resulta exigible reclamar la libertad de Gaviria”.

Este es el mismo plazo que la Fiscalía contempla para presentar una eventual acusación que daría comienzo al juicio ante la Corte Suprema. Dicho juicio tiene a su vez etapa probatoria, de alegatos jurídicos y, finalmente, viene el fallo: absuelve o condena.

Tomado de El Colombiano

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