19 de abril de 2024

“Don Antonio”, absuelto en proceso por falso testimonio contra Silvia Gette

En la tarde de este viernes el juzgado veinticinco  penal del circuito con función conocimiento de Bogotá, resolvió absolver a Yonis Rafael Acosta Garizábalo, alias 28 y a Edgar Ignacio Fierro Flórez alias Don Antonio, de los delitos que se les habían imputado de falso testimonio, soborno y fraude procesal, en el caso que ese ente investigador llevaba contra la ex- Rectora de la Uniautónoma del Caribe, Silvia Gette,

Así mismo, el juez Romel David Arévalo ordenó el archivo de las diligencias y la cancelación de las medidas que se hayan adoptado en contra de ‘28’ y de ‘Don Antonio’.

Sobre la decisión del juez, el abogado de ‘Don Antonio’, Camilo Bocanegra, declaró que la Fiscalía “no cumplió” su teoría del caso, incluso relacionó hechos no incluidos en la acusación, como fue el concurso de falsedades y de fraudes cuando solo le atribuyo una sola conducta de los dos delitos.

“Frente al delito de falso testimonio no se acreditó con esa meridiana claridad, en cuanto a lo sustancial frente a los hechos y a las circunstancias que rodearon el homicidio de Fernando Cepeda, hayan faltado a la verdad dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 10 de la Fiscalía General de la Nación”, sostiene la sentencia.

La nota sobre la absolución, que publicó este viernes en la tarde el diario El Espectador, , dice en uno de sus apartes:

En el fallo, conocido por este diario (El Espectador) , el juez del caso señaló “si bien la Fiscalía en la acusación refirió el conocimiento que se tenía de la declaración jurada de 20 de agosto de 2014 rendida por Alfredo Pérez Herrera (alias Simpson), de que para el año 2011 hubo un ofrecimiento dinerario a alias Costeño por parte de alias Don Antonio y alias 28, para declarar falsamente en contra de Silvia Gette y del ofrecimiento de alias 28 al Costeño de 100 millones de pesos para que apoyara sus declaraciones, en este caso nada se demostró, pues al no concurrir el testigo al juicio la fiscalía desistió del mismo, por ende, al no contarse con elemento de prueba que permita construir el juicio de reproche, conduce también a su absolución en el delito de soborno”

Esta decisión también beneficia a alias 28, quien, según Don Antonio, fue enviado por él y Jorge 40 a una reunión para preparar el asesinato de Cepeda. Además, que esa era una supuesta orden de Gette, porque para ellos era importante que ella siguiera aportando dinero a los paramilitares. La Fiscalía dice que en ese momento, a mediados de 2003, alias 28 estaba preso en la cárcel El Bosque, de Barranquilla, y este, a su vez, indica que conoció a Don Antonio solo hasta 2005. Sin embargo, el exjefe paramilitar dijo que pagó un dinero para que Acosta saliera del penal y asistiera a esa reunión.

En cuanto al delito de falso testimonio el juez del caso señaló que “no se acreditó con esa meridiana claridad que exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que los procesados en sus intervenciones, en cuanto a lo sustancial frente a los hechos y a las circunstancias que rodearon el homicidio de Fernando Cepeda, hayan faltado a la verdad dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 10 de la Fiscalía General de la Nación”. Tanto la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado de Silvia Gette apelaron la decisión.

El documento resalta que “al no configurarse el delito de falso testimonio, tampoco concurre el de fraude procesal, considerando que para su configuración debe acreditarse que se indujo en error al funcionario judicial con las declaraciones falsas que se rindieron bajo la gravedad del juramento, que como en este caso no se acreditó, debe proferirse fallo absolutorio”.

*Con información del diario El Espectador

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